Reclamación a las calificaciones finales
Tras la entrega de notas, en el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o ámbito por un alumno, sus padres o tutores legales, o el propio alumno si es mayor de edad, podrán presentar en la secretaría del centro la solicitud de revisión, por escrito según el siguiente procedimiento:
ACTUACIÓN | PLAZO ESO Y BACHILLERATO | PLAZO CICLOS FORMATIVOS | DOCUMENTO |
Alumno / familia y profesor. Solicitarán revisar la calificación con el profesor de la materia. En caso de disconformidad con la calificación final se procederá al siguiente paso. | Tras recibir la calificación y antes de que transcurran dos días hábiles | Tras recibir la calificación y antes de que transcurran tres días hábiles | |
Alumno / familia. Solicitud de reclamación de la calificación final a jefatura de estudios, que la trasladará al departamento didáctico inmediatamente | Hasta dos días lectivos tras recibir la comunicación de la calificación | Hasta tres días lectivos tras recibir la comunicación de la calificación |
Presentación por registro secretaría del centro |
El departamento didáctico revisará la solicitud y modificará o ratificará la calificación final. Trasladará su informe a jefatura de estudios. | Hasta el fin del plazo para presentar solicitudes | Hasta el fin del plazo para presentar solicitudes | |
Jefatura de estudios comunicará al alumno o sus padres por escrito el resultado de la reclamación en ESO y Bachillerato, dirección en el caso de los ciclos formativos | Inmediatamente tras recibir el informe del departamento | Hasta dos días hábiles después de recibir el informe del dpto. | |
Alumno / familia. En caso de que, tras la revisión persista el desacuerdo con la calificación final, el alumno o sus padres podrán presentar por escrito a la dirección del centro una reclamación a la Dirección de Área Territorial Madrid Norte | Dos días hábiles a partir de la notificación | Dos días hábiles a partir de la notificación |
Presentación por registro secretaría del centro |
La dirección del centro remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial Madrid Norte | Tres días hábiles | Dos días hábiles | |
La Dirección de Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada y que comunicará a la dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado | Quince días hábiles a partir de la recepción del expediente | Quince días hábiles a partir de la recepción del expediente |
En el procedimiento de revisión de las calificaciones finales de las materias, el alumno, o los padres o tutores legales cuando aquel sea menor de edad, podrán solicitar copia de los exámenes, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción.
NORMATIVA SOBRE RECLAMACIONES POR NIVELES
ESO:
ORDEN 1712/2023 de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. Artículos 46 y 47.
BACHILLERATO:
ORDEN 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. Artículos 38 y 39.
FORMACIÓN PROFESIONAL:
ORDEN 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid. Artículos 52 y 53.